Mar del Plata, 21 Noviembre 2008

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Antecedente de controversia perdida

Derrota en el Mercosur

por Rodolfo Olivera


Derrota en el Mercosur

Las cartas fueron arrojadas sobre la mesa del Tribunal de La Haya. Suenan argumentos triunfalistas y lógicos de ambos lados. El tiempo, quizás breve, acallará el mutuo exitismo. Por ahora, mientras esperamos, vale recordar que no es el primer conflicto ambiental argentino-uruguayo. En el anterior ganaron los charrúas, y fue este año. ¿La prensa? ¿Los voceros oficiales? Bien, gracias.

Los acuerdos sobre diversidad suelen ser muy complicados. El MERCOSUR tiene un Convenio macro, con once principios, siete objetivos y veinte directrices, fijando metas para el 2010, elogiado por su sencillez por el organismo especializado de la ONU (el PNUMA). Involucra intereses comunes en el ecosistema pampeano, la Cuencia del Plata, la Amazonia y el Acuífero Guyaraní. Falta el protocolo vinculante; vale decir, el Convenio existe, pero todavía no funciona.
Entonces, cada vez que se producen cruces de intereses, las partes actúan unilateralmente, a las apuradas, con más vocación de ring que de mesa de diálogo. Las consecuencias siempre son las mismas: resentimientos que cuesta recomponer, sensación de haber caído en crisis innecesarias, y la certeza de que volveremos a caer en el error.
El MERCOSUR no escapa a las generales de la ley. La relación entre comercio y medio ambiente es incuestionable; el punto es hasta dónde pueden llegar las respuestas, cuáles son los caminos más razonables, y saber discernir entre el unilateralismo, el diálogo o la intermediación. La Argentina, en el 2002, actuó unilateralmente y lo hizo mal; para cuando se dio cuenta de que debía buscar voces de terceros, perdió.
Uruguay exportó durante mucho tiempo neumáticos usados y reconstruidos (remoldeados), que la empresa Serisur fabricaba en el humilde barrio de “Nuevo París” (Montevideo). En determinado momento, sin mediar diálogo ni consulta, la Argentina consideró que se trataba de “basura ecológica”, con escasa vida útil, y que tardaba siglos en biodegradarse. Con ese argumento fundamentó una Ley, la 25626, prohibiendo el ingreso de los recauchutados, por “ser potencialmente aptos para dañar la salud de las personas, animales y vegetales”.
La legislación entró rápidamente en vigencia, pese a la protesta uruguaya por lo intempestiva. Argentina, basándose en el Protocolo de Olivos que habilita un Tribunal ad hoc en el MERCOSUR, le llevó el caso. El primer fallo la favoreció en octubre de 2005, con el voto de un juez argentino y otro brasileño.
Cuidadosamente, Uruguay elaboró su estrategia jurídica de la mano de los Dres. Cayrús, Robaina, Fraschini, y el ingeniero ambiental Luos Heijo, dispuestos a apelar ante el Tribunal de Revisión.
En primer lugar, plantearon que el principio del libre comercio en el MERCOSUR tiene excepciones sólo cuando atañe a la moral pública o arriesga la seguridad (armas, municiones y afines), con regulaciones especiales para oro y plata, patrimonio histórico o artístico, material radiactivo, y protección de la salud de las personas, animales y vegetales. Por lo tanto, había que probar técnicamente este último caso, y sólo este.
Para eso llevaron al especialista y reclamaron pares del Tribunal. Obsérvense un par de cosas. La decisión política de Argentina por sí sola (equipare con el aval oficial a los cortes de ruta), el hecho de llevarlo al MERCOSUR (acción que esta vez Argentina le negó a Uruguay), y el recurso a los técnicos (hoy tardío).
Se la hago corta. El Tribunal arbitral de Revisión dio vuelta la sentencia. Dijo en su fallo revocatorio que citar daño medioambiental, en este caso, no tenía justificación (Numeral 48 del laudo), y que no se podía ni siquiera apelar a la “incertidumbre científica” para justificar cualquier medida. No dejemos pasar por alto esta parte de la sentencia que favoreció a Uruguay. Debimos habernos remitido al informe técnico antes de cualquier medida unilateral (antes la Ley, ahora los cortes), y tampoco debimos habernos manejado con daño eventual o posible, exactamente igual al argumento sobre las papeleras (se exhibe como definitivo algo que todavía no ocurrió).
Por lo tanto, el Tribunal consideró que prohibir la exportación de neumáticos remoldeados era una evidente medida restrictiva del libre comercio (inc 15-a), que además violaba el principio de proporcionalidad (inc. 17-c) y no podía justificarse por motivos relacionados a la protección del ambiente (inc. 17-d). En consecuencia, dijeron los jueces de manera terminante: “La ley 25626/02 es incompatible con la normativa MERCOSUR y, en consecuencia, la República Argentina deberá derogarla por la vía institucional apropiada, dentro del plazo de 120 días corridos. Esta medida es inapelable a partir de su notificación, y de efecto inmediato en conformidad a los arts. 26 y 27 del Protocolo de Olivos”. El laudo arbitral consideró cuidadosamente el principio que consagra el Derecho Internacional, conocido como Principio de Estoppel, fundamentando el carácter excepcional de alterar la conducta original de un Estado (en este caso, derogar la ley argentina). El fallo es de Enero del 2006, apenas unos meses, ocultado cuidadosamente por el gobierno y la prensa.
No sé qué puede pasar en La Haya. Sí sé que los caminos transitados no han sido los mejores. Políticamente se avalaron cortes de ruta que también están fuera de toda protección jurídica, y de hecho después clamaban (Busti y Kirchner) por su cancelación, ya que perjudicaban la presentación argentina. Derrota en el MercosurNos negamos a seguir el camino natural, los Tribunales del Mercosur, evidentemente porque había un fallo reciente –ocultado- que nos condenó a dar marcha atrás. Y transformamos un caso eminentemente técnico, de resolución amable, en un bardo monumental y mediático que provocó más pérdidas que beneficios.
Así no hay MERCOSUR que sirva para nada. Porque tampoco sirve el “Nuevo MERCOSUR” con “este” (verborrágico e incontinente) Chávez, en eventual reemplazo de uruguayos y paraguayos. Ni los brasileños lo aguantan. Pero ese es tema de otra nota.

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