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JUE 18 Marzo 2010 | Mar del Plata

Nota Central

Cerrar la boca

15.11.2009 | Una vez en firme, esta sentencia ejemplar llevará a prisión durante tres años efectivos a un contador público, por cobrar cheques de la empresa que asesoraba diciendo que debía pagar impuestos. El tribunal no encontró atenuantes: dijo que él había abusado de la confianza recibida.

Las víctimas son dos empresas pesqueras de la ciudad de Mar del Plata. Como el sector que concentra los más grandes movimientos de capitales locales carece de cualquier control efectivo del Estado sobre su funcionamiento, los aspectos tributario y financiero no son la excepción. La función de supervisión sobre la operatoria, el sistema laboral o la verificación del movimiento financiero son tan lábiles que el personal jerárquico calificado, como en este caso el contador, tiene las puertas abiertas para generar un ardid ilegítimo: sólo necesitaría engañar a sus clientes, que en general no son expertos contables.
Nadie estaba mirando cuando Raúl Horacio Vulcano, contratado para llevar la contabilidad de las empresas Pranas S.A. y Copeca S.A., ambas ubicadas en Lanzilota 762, cobró al menos cuarenta y cuatro cheques en su propio beneficio, aduciendo que los fondos se destinarían a pagar obligaciones fiscales. Tales deudas en realidad no existían, ni tampoco los pagos de Aduana que puso como pretexto en otras ocasiones: Vulcano estaba abusando de la confianza que le brindaban los directivos de las firmas, Rafael Vitiello y Sebastián Greco.
El contador había solicitado la firma de cheques contra cuentas corrientes de las empresas en los bancos de la Provincia de Buenos Aires, Credicoop, BNL y Francés. Una vez obtenidos, los había hecho efectivos y se había apoderado de sus importes, los cuales reportaron un lucro indebido a costa de las firmas que representaba. El importe de la estafa ascendió a unos $170.000, se realizó entre noviembre de 2002 y enero de 2004.

Plata sucia

La discrepancia se puso de manifiesto a la hora de la realización del juicio, ya que mientras la parte acusadora indicaba que había sido sorprendida en su buena fe, toda vez que creía que ese dinero efectivamente había ido a efectuar pagos de AFIP y Aduana, el acusado declaró que lo había reingresado a firmas para efectuar pagos en negro, correspondientes a relaciones laborales informales, parcialmente registradas, o para llevar a cabo un procedimiento llamado “compra de IVA”.
Ambos titulares de la firma expusieron su completo desconocimiento en materia contable, por lo que simplemente asentaban en el talón de la chequera las razones que el contador esgrimía para la entrega del cheque. Además, los unía con el profesional una relación de confianza en virtud del largo tiempo de trabajo conjunto, así como de que él mismo había sido el artífice de una franca recuperación tras la crisis de los ‘90. Vitiello y Greco le estaban agradecidos, y fue por eso que dudaron tanto en solicitar una auditoría al contador Landeta cuando comenzaron a notar que los pagos tributarios eran excesivos. Supieron recién entonces que el destino de los fondos era diverso del que se encontraba registrado, así como que ciertos cheques habían sido cobrados por Vulcano mismo y otros depositados en cuentas ajenas a las empresas, con cuyos titulares no mantenían ninguna relación comercial.
En cuanto a los que aparecían endosados por la contadora Carmen Moure, también ligada a las firmas, ella reconoció haberlos cobrado, pero sus datos y rúbrica habían sido consignados en el documento por el mismo acusado, lo cual fue corroborado por la correspondiente pericia caligráfica. Ella misma declaró ante el Tribunal en lo Criminal 3 -integrado por Juan Manuel Sueyro, Eduardo Oscar Alemano y Hugo Trogu- e indicó que la empresa no necesitaba recurrir a tales estrategias para hacerse de liquidez. La testigo narró lo sucedido cuando, tras desconocer su firma en los endosos, llamó por teléfono a Vulcano y le pidió una explicación al respecto. Según su relato, obtuvo una respuesta evasiva, como que los cheques servirían para pagar un impuesto inmobiliario. En otra ocasión, Carmen Moure había reiterado las llamadas, y el acusado le había dicho que debía “abrir la cabeza y cerrar la boca”.
Todos los declarantes coincidieron en que los fondos de los cuales Vulcano se apoderó a través del cobro de los libramientos no habían reingresado a la empresa de ninguna forma, ya que no existía recibo que respaldara pago alguno. Esto se deduce tanto de las auditorías posteriores, como del estado de cosas al ingreso del nuevo contador de la firma, el reemplazante Rafael Lascar. Él fue quien criticó la forma en que Vulcano había realizado los registros contables ya que, indicó, confundía deudores con proveedores y clientes, lo cual hizo dificultosa la lectura de los asientos. Dijo –además- que como la solicitud de cheques y los pagos estaban solamente a cargo del acusado, no se verificaba ninguna forma de control cruzado. Encontró evidente que la excusa dada por el hoy condenado sobre el destino de los fondos carecía de toda lógica: nadie puede utilizar dinero bancarizado, es decir “en blanco”, para entregarlo al mercado negro. Dijo que eso sería algo así como ensuciar dinero, es decir seguir el procedimiento inverso de lo que se conoce como el blanqueo de capitales. La empresa, confirmó, tenía otros procedimientos para hacerse de dinero en efectivo.
Vulcano y su yerno Sebastián Muniagurry -quien trabajaba en la firma como asistente de su suegro- demandaron a la empresa a partir de su vínculo laboral, pero tales procesos son posteriores a la presentación de la presente demanda, es decir que no es posible que este proceso surja como una especie de represalia para demorar o anular un requerimiento de juicio laboral. Lo que realmente han demostrado los titulares comerciales con sus declaraciones es el sentimiento de verse defraudados por alguien que les merecía la más completa confianza.

Único responsable

El tribunal fue unánime en sus conclusiones: la contabilidad de las firmas estaba en las exclusivas manos de Vulcano, asistido por Muniagurry y por la contadora Moure, quien se encargaba de compensar impuestos. Los asientos contables que realizó el acusado reflejan operaciones inexistentes, ya que a cada uno de los cheques nombrados en este proceso se le ha dado un destino diferente del declarado, y tal cosa sucedió a espaldas de los directivos. Cuando el procedimiento involucró a otra profesional, en este caso a la contadora Moure, se le indicó que “cerrara la boca”.

Toda esta mecánica generó una verdadera confusión entre el patrimonio del acusado y el de las firmas con las cuales trabajaba. Resulta además inverosímil que tales empresas debieran recurrir a “procedimientos tan rústicos, tan groseros” para ensuciar dinero, dice la sentencia.
El tribunal dio por probada la participación en la estafa, ya que la defensa material llevada a cabo por Rubén Bailleau no pudo sostenerse materialmente ante la falta de documentación probatoria. Pero además, no aceptó tomar como atenuante una asistencia profesional de excelencia que Vulcano había brindado en los años anteriores, ya que se consideró que se trató únicamente de su trabajo, a cambio del cual él percibió unos honorarios: una simple obligación profesional.
En cambio, sí se tomaron como agravantes por una parte el daño causado a las empresas, y por otro la gran extensión de tiempo durante la cual se siguió cometiendo el delito: “con cada cheque se reeditaba la voluntad criminal”. Como resultado del proceso, el tribunal cayó con todo el peso de la ley, porque unas bocas decidieron no seguir callando, y dar a conocer la situación que generaba esta desprolija registración contable. El resultado es una condena a tres años de cárcel y cinco de inhabilitación para la función profesional.
Las empresas exitosas rehabilitarán el capital faltante. Lo que jamás volverá a su sitio es la confianza defraudada, eso que ha dejado a todos con la boca abierta.

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