17.01.2010 | Enero. Vacaciones y sol. Días de descanso, relax. En Australia supongo, porque en Argentina el calor que derrite el asfalto y los vientos que derriban árboles han venido acompañados por cansadoras peleas políticas y fallos judiciales que no nos permiten disfrutar de la tan anhelada paz estival.
Como si no nos bastáramos solos para arruinarnos el verano, el juez federal americano Thomas Poole Griesa decidió lanzar sobre nuestras cabezas un balde de agua helada. El noble anciano de 80 años, oriundo de la muy americana ciudad de Kansas, graduado de Harvard y Stanford, juez federal por el distrito sur de New York y por la gracia de Dios, decidió embargar una cuenta del BCRA por unos módicos 1.700.000 dólares a favor de unos “fondos buitre”.
Según indicaron desde el Central, se trata de una cuenta transaccional que tiene el Banco Central en la Reserva Federal y que se utiliza para realizar giros, es decir, pagos y cobros.
La presentación fue realizada por el megafondo NML Capital, del financista Paul Elliot Singer, y el EM del magnate y productor de vasos plásticos Kenneth Dart. Por supuesto que no ingresaron en el canje de la deuda llevado a cabo por nuestro país en el año 2005.
Esto nos lleva a realizarnos algunas preguntas mientras nos cepillamos los dientes frente al espejo del baño, todos; o mientras usted se afeita, si es hombre. Interrogante uno: ¿debemos hacernos problema por tan poca plata? Interrogante dos: ¿qué son los fondos buitre? Interrogante tres, sin respuesta por ser profundamente filosófico: ¿por qué no podremos pasar un verano tranquilo en este bendito país?
La figura del alter ego
Alter ego, en latín significa “el otro yo” y vendría a ser algo así como una segunda personalidad o una persona dentro de otra persona. Comenzaron a utilizar el término a fines del siglo XIX cuando los primeros psicólogos estudiaban tímidamente la enfermedad de la esquizofrenia. Y para esquizofrénicos, los argentinos.
Dr. Jekyll y Mister Hyde son el ejemplo perfecto. Y para los fondos buitre que presentan acciones judiciales contra nuestro país, el Estado argentino y el Banco Central serían el otro caso que calza perfecto con la definición.
En efecto, la doctrina jurídica que respalda la demanda judicial de estos fondos es la denominada del “alter ego”: el Banco Central simplemente sería el “otro yo” del Estado argentino. Al no haber diferencias entre uno y otro, se podrían embargar las reservas del BCRA. Ojo, si esto prospera, podíamos estar hablando de todas las reservas, no únicamente de este “vuelto” de 1.700.000 dólares.
Los embargos son consecuencia de la ofensiva que los fondos especulativos lanzaron sobre Argentina luego de conocerse que el gobierno de Cristina Fernández le exigía al Banco Central la transferencia de U$S 6.569 millones destinados a conformar el Fondo del Bicentenario, para garantizar el pago de deuda. En este caso se pone en discusión por la figura jurídica del “alter ego” ya que, según los acreedores, el BCRA no sería un ente autárquico sino un brazo más del Tesoro.
Que conste que no voy a discutir en este nota si la utilización de parte de las reservas para el pago de deuda está bien o mal, si Redrado actuó bien atornillándose en el sillón del Central, si la Presidenta actuó bien echándolo cuando no puede hacerlo, si la jueza Sarmiento actuó de manera ecuánime, si Cobos tendría que haberse quedado en Chile haciendo… lo que hace Cobos en Chile (Dios sabrá qué), o si Lilita debería haber continuado poniendo patitos en fila en las aguas de Punta del Este (otra vez apelo a Dios, pero esta vez como parte de la frase “¡Dios mío!”). No lo hago, porque la nota sería demasiado larga.
Fondos buitre
Los fondos buitre también son conocidos comos “inversores de la deuda triste”, y están minando a la ONU y a otros esfuerzos globales por relevar a las naciones empobrecidas del Tercer Mundo de la deuda que las mortifica desde hace ya muchas décadas.
Los fondos buitre por lo general tienen domicilio legal en alguno de los cientos de paraísos fiscales diseminados por el mundo, y se han especializado durante años en el acoso a deudas soberanas impagas. Según datos del FMI, hasta ocho fondos de esta categoría persiguen a países altamente endeudados como la República del Congo, Camerún y Uganda.
El negocio de estos emprendedores capitalistas financieros es muy simple: adquieren barato una deuda en default o cesación de pagos, e inmediatamente inician acciones legales en todo el mundo sobre el monto total de la deuda para forzar el pago de países, por lo general estrangulados financieramente.
Se caracterizan por una estrategia de largo plazo que en parte les ha dado su apodo.
La firma Elliot Associates esperó años en la década del ‘90 hasta doblegar al gobierno de Perú, que prefirió pagar el doble de lo que debía con tal de sacarse de encima el acoso legal de este fondo buitre. Si no lo hubiera hecho, Perú habría entrado en cesación de pagos: ésa fue su debilidad. La nuestra es querer volver a los mercados internacionales de crédito.
Estos fondos no pueden conseguir nada para su inversión si el deudor continúa en quiebra y no tiene ningún activo para compensar. Sin embargo, si todavía queda algo de carne pegada a los huesos, si el deudor tiene activos importantes para liquidar, el buitre puede hacer millones.
Argentina se convirtió para estos grupos casi en una obsesión después del canje, tanto por el peso que tiene como país como por el monto de lo adeudado: unos U$S 20 mil millones, más los intereses.
Este tipo tan particular de capitalistas globalizados del mundo libre suelen contar con lazos importantes que los ligan a los líderes más poderosos de este mundo, y su amistad con la administración Bush los llevó al paroxismo. Sin duda, fueron sus años de gloria.
Estos fondos consiguen la mayor parte de su dinero utilizando demandas legales en las cortes de EEUU, donde el lobby y las contribuciones políticas adquieren mucha influencia.
Los fondos buitre tienen casi asegurada la victoria en la aplicación del Derecho anglosajón, que es muy favorable para los acreedores y que rige la mayoría de los contratos de préstamos internacionales. Estos contratos contienen cláusulas peligrosas para los países deudores. La cesión de la deuda es totalmente libre para el acreedor; el derecho aplicable en caso de litigio es el anglosajón, que no tiene en cuenta las circunstancias externas al contrato de préstamo. Los tribunales competentes están situados en Estados Unidos o el Reino Unido. Está prevista la suspensión de la inmunidad de los bienes del Estado endeudado en caso de impagados, etc. Por lo tanto, el juez o el árbitro requerido por ellos está obligado a aplicar el Derecho anglosajón sin tener en cuenta los principios generales del Derecho Internacional: la igualdad, el abuso o la buena fe.
Por supuesto que estos grupos operan en contra de cualquier canje de bono en default o de cualquier negociación u arreglo con otros acreedores, porque esto arruina su muy particular negocio financiero: el de alimentarse de las sobras medio podridas del resto.
por Rosanna González Pena
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